Artículo 179

Para la determinación en la imposición de sanciones que contempla esta Ley, se atenderá lo siguiente:

I. Los daños que se hayan producido;
 
II. La gravedad de la infracción;
 
III. El menor o mayor grado de responsabilidad del infractor;
 
IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
 
V. La calidad de reincidente del infractor.


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