Artículo 175

Aquellos sujetos que resulten condenados por el delito de abigeato como autores, cómplices o encubridores, serán excluidos de las asociaciones ganaderas locales generales y/o especializadas y uniones ganaderas regionales. De igual forma lo serán quienes reincidan en el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

 



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231487 segundos