CAPÍTULO I

De los Estímulos



Artículo 170

Con el fin de incrementar la producción agropecuaria, fomentar la organización económica de los ganaderos y, en general, impulsar el desarrollo del sector, el Ejecutivo del Estado podrá establecer estímulos y subsidios fiscales para apoyar la realización de los objetivos siguientes:

I. Impulsar la producción y la eficiencia pecuaria;
 
II. Promover la capitalización y modernización del sector pecuario;
 
III. Estimular la organización de los productores a fin de lograr una distribución y comercialización directa de sus productos y subproductos; y (sic)
 
IV. Utilizar adecuadamente los pastizales naturales para su conservación, incluyendo nuevas técnicas de manejo intensivo.
 
V. Impulsar programas que faciliten el trámite y aplicación de campañas sanitarias.
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


Artículo 171

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, emitirán reconocimientos a las asociaciones o uniones ganaderas que coadyuvan a la economía del Estado.




Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213176 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.