Artículo 167

Si transcurrido el término señalado en el dictamen se observa que en el predio los recursos naturales continúan en malas condiciones con tendencia a la degradación, las autoridades correspondientes notificarán al propietario o poseedor, el plazo en el que deberá desalojarse el ganado excedente en relación al coeficiente técnico de agostadero para la zona.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, no se hubiese efectuado el desalojo voluntariamente, previa negociación con el propietario se ordenará corrida o recuento parcial para este efecto y, en su caso, recomendar la venta del ganado excedente, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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