Artículo 164

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, se coordinará con las autoridades federales que tengan injerencia en la materia, para:

I. Realizar inspecciones y estudios en predios ganaderos, con el objeto de rendir dictámenes sobre las condiciones en que se encuentren los recursos naturales y las tendencias de éstos. Tales dictámenes establecerán, en su caso, las medidas y recomendaciones que deban tomarse para el uso adecuado de los recursos en el predio de que se trate;
 
II. Vigilar el uso adecuado de los recursos naturales de los pastizales;
 
III. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley Forestal en relación a la tramitación y autorización de las solicitudes que se presenten para desmontes, corte de postes, ramas, leñas o aprovechamiento de madera, así como para el establecimiento de las vedas que sean necesarias;
 
IV. Prevenir y combatir los incendios, plagas y enfermedades de la vegetación en los agostaderos; y
 
V. Proteger la fauna silvestre.


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