Artículo 163

Los ganaderos poseedores de terrenos de agostadero para el uso común están obligados a:

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

I. Aprovechar el recurso del pastizal con la carga animal determinada por la Comisión Técnica Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostadero de la SAGARPA;
 
II. Conservar y mejorar la condición y productividad de su pastizal;
 
III. Prevenir y contrarrestar la erosión del suelo mediante la utilización adecuada del recurso forrajero y obras de conservación;
 
IV. Conservar los otros recursos naturales de su pastizal como son la fauna silvestre, plantas útiles o en peligro de extinción y el agua; y
 
V. Sujetarse a las leyes federales y estatales que resulten aplicables, para destinar los terrenos de agostadero a fines diferentes.


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