Artículo 162

Los ganaderos, pequeños propietarios, ejidatarios y colonos que tengan en explotación pastizales naturales de uso común, deberán cumplir con los coeficientes de agostadero de conformidad con lo establecido en la Ley de la Reforma Agraria, así como con las disposiciones que para tal efecto emitan la SAGARPA y la Secretaría.

El ganado excedente en los agostaderos sobrecargados podrá ser desalojado una vez convenido por el propietario, la SAGARPA y la Secretaría.
Artículo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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