Artículo 160

Se considera de interés público:

I. El manejo racional, la utilización adecuada, la conservación, la adaptación de terrenos para agostaderos y el mejoramiento de los recursos naturales relacionados con la ganadería;
Fracción Reformada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
II. El cumplimiento con la carga animal, según establezca la Comisión Técnica Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Fracción Reformada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
III. La conservación y el mejoramiento de las áreas destinadas para el desarrollo de la ganadería, recuperación de praderas y agostaderos que fortalezcan la capacidad de producción;
Fracción Reformada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
IV. El fomento de la educación, la capacitación y la investigación sobre la importancia, valor y conservación de suelos e introducción de especies forrajeras y sistemas de pastoreo, así como en el desarrollo económico de la ganadería;
Fracción Reformada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
V. La conservación y fomento de la fauna silvestre, nativa o introducida, con el objeto de mantener el equilibrio del ecosistema, y
 
VI. Las obras y construcciones para la conservación del suelo y el agua.
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.


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