Artículo 157

Cuando algún ganadero se negare sin causa justificada a participar en alguna medida o campaña zoosanitaria, la autoridad competente procederá a tomar las medidas correspondientes; el propietario será responsable de pagar el importe de los gastos, al efecto se observará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.



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