Artículo 153

Las medidas zoosanitarias que deban implantarse, comprenderán:

I. El control de la movilización de animales, sus productos, subproductos y desechos;
 
II. El establecimiento de cordones sanitarios;
 
III. La retención y disposición de animales, sus productos, subproductos y desechos;
 
IV. La inmunización;
 
V. La cuarentena y aislamiento;
 
VI. El diagnóstico;
 
VII. Las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfectación y esterilización;
 
VIII. El sacrificio de animales;
 
IX. La cremación o inhumación de cadáveres de animales;
 
X. La vigilancia e investigación epizootiológica; y
 
XI. Las demás que conforme a los avances científicos, sean eficientes en cada caso para su control y erradicación en base a la legislación aplicable.


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