CAPÍTULO I

Sanidad Animal



Artículo 152

Es obligación de los productores establecer y llevar a cabo un calendario de vacunación y desparasitación para la prevención y protección de los animales contra las diferentes enfermedades de la región, así como su participación en los programas oficiales de control y erradicación vigentes en el Estado y programas emergentes de enfermedades exóticas.



Artículo 153

Las medidas zoosanitarias que deban implantarse, comprenderán:

I. El control de la movilización de animales, sus productos, subproductos y desechos;
 
II. El establecimiento de cordones sanitarios;
 
III. La retención y disposición de animales, sus productos, subproductos y desechos;
 
IV. La inmunización;
 
V. La cuarentena y aislamiento;
 
VI. El diagnóstico;
 
VII. Las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfectación y esterilización;
 
VIII. El sacrificio de animales;
 
IX. La cremación o inhumación de cadáveres de animales;
 
X. La vigilancia e investigación epizootiológica; y
 
XI. Las demás que conforme a los avances científicos, sean eficientes en cada caso para su control y erradicación en base a la legislación aplicable.


Artículo 154

Los propietarios, arrendatarios y poseedores de tierras ganaderas tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, la aparición de enfermedades o plagas que afecten a los forrajes en sus terrenos.



Artículo 155

En los casos de aparición de una enfermedad contagiosa en los animales y cuando el Ejecutivo del Estado la estime peligrosa, hará la declaratoria de cuarentena que comprenderá las siguientes medidas:

I. Colocar bajo la vigilancia de sanidad y control de movilización el tránsito de las personas, animales, transporte de productos, subproductos y despojos de éstos fuera de los límites de la propiedad, lugar o zona infectada;
 
II. Aislamiento, vigilancia, secuestro, tratamiento, marca y recuento de animales y rebaños comprendidos dentro de la zona cuarentenada;
 
III. Aislamiento completo o parcial de la zona cuarentenada;
 
IV. Prohibición, en coordinación con la SAGARPA, absoluta o condicional para celebrar exposiciones, ferias y circulación de ganado;
 
V. Destrucción por fuego o desinfección por otro agente, según las enfermedades o plagas de que se trate en los establos, caballerizas, vehículos, corrales y cualquier otro objeto que haya estado en contacto con los animales enfermos o sospechosos, que pueda ser libre vehículo de contagio;
 
VI. Desocupación por tiempo determinado de potrero o campos, desinfección de los mismos por medio del fuego y prohibición temporal de uso de los abrevaderos naturales o artificiales;
 
VII. Prohibición de la venta, consumo o aprovechamiento en cualquier forma de animales enfermos o sospechosos, así como de sus productos o despojos;
 
VIII. Inmunización preventiva o provocada de los animales, cuando las circunstancias lo requieran; y
 
IX. Las demás que sean indicadas en las NOM´s de campañas sanitarias o a juicio del Ejecutivo del Estado, sean necesarias para combatir la enfermedad o plaga e impedir su propagación.


Artículo 156

En la vigencia de una cuarentena, la expedición de certificados zoosanitarios y documentación para la movilización de ganado, quedarán condicionadas a las disposiciones de las autoridades competentes.



Artículo 157

Cuando algún ganadero se negare sin causa justificada a participar en alguna medida o campaña zoosanitaria, la autoridad competente procederá a tomar las medidas correspondientes; el propietario será responsable de pagar el importe de los gastos, al efecto se observará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.



Artículo 158

Los propietarios de ganado están obligados a aplicar baño parasiticida cuando menos dos veces al año.



Artículo 159

En el caso de especies menores y aves de corral, por el riesgo de contagio que implica el hábito característico en la búsqueda de alimento, por los daños y perjuicios que provocan en parcelas y jardines, bajo ninguna circunstancia los dueños permitirán su libre circulación, debiendo permanecer confinados en instalaciones adecuadas.




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