Artículo 150

Queda prohibida la instalación de todo tipo de explotaciones lecheras en los centros de población. Las que estén actualmente establecidas deberán desocuparse y establecerse fuera de los límites de los centros de población, previa autorización de la Secretaría y de las autoridades sanitarias.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211191 segundos