CAPÍTULO V

De la Industria de la Leche



Artículo 145

La Secretaría implementará las medidas necesarias para el control de la producción de leche.



Artículo 146

Las medidas para el control de la producción de leche comprenderán:

I. La vigilancia de la producción de leche líquida que se genere en el Estado, así como toda aquélla que ingrese al mismo;
 
II. La clasificación de la leche;
 
III. El establecimiento de establos productores de leche, granjas agropecuarias, plantas pasteurizadoras y la realización de cuencas lecheras;
 
IV. La organización e integración de los productores de leche en base a las necesidades de la planificación agropecuaria; y
 
V. La asesoría a las personas que pretendan dedicarse a la producción e industrialización de la leche.


Artículo 147

La Secretaría fomentará el establecimiento de establos productores de leche, granjas agropecuarias, plantas pasteurizadoras y la realización de cuencas lecheras; asimismo, organizará e integrará a los productores de leche a las necesidades de la planificación agropecuaria.



Artículo 148

Los establecimientos o empresas destinados a la producción de leche deberán registrarse en la Secretaría, previa autorización de la SAGARPA. El registro será gratuito y los requisitos a que deberán sujetarse los fijará la propia Secretaría.



Artículo 149

Las explotaciones lecheras y las plantas pasteurizadoras, deberán contar con instalaciones y equipos higiénicos, de acuerdo con las normas técnicas aplicables.



Artículo 150

Queda prohibida la instalación de todo tipo de explotaciones lecheras en los centros de población. Las que estén actualmente establecidas deberán desocuparse y establecerse fuera de los límites de los centros de población, previa autorización de la Secretaría y de las autoridades sanitarias.



Artículo 151

Con el objeto de preservar la salud pública, toda explotación lechera deberá someterse a las pruebas que realicen las autoridades sanitarias, con la finalidad de prevenir enfermedades de tuberculosis, rinotraqueitis infecciosa bovina, brucelosis, mastitis y las demás que pudiesen presentarse.




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