Artículo 137

Los administradores a cuyo cargo se encuentren los rastros o áreas del sacrificio rural, tendrán la obligación de reportar mensualmente a la Secretaría, al Ayuntamiento, a la asociación ganadera local, a la SAGARPA y a la jurisdicción sanitaria correspondiente un informe de las actividades que realicen.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220789 segundos