Artículo 136

Los administradores de los rastros están obligados a llevar un libro autorizado por la Presidencia Municipal respectiva, en el que por número de orden y fecha anotarán la entrada de los animales al rastro y el lugar de procedencia, especie, clase, color, edad aproximada, fierros o señales, número y fecha de la guía de tránsito y el nombre de quien la expidió, los nombres del vendedor y el comprador, fecha de sacrificio para cualquier aclaración pertinente.

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

Si por omisión, contravención o alteración de los requisitos anteriores se sacrificara ilegalmente algún animal o se dejaran de pagar los derechos correspondientes, se presumirá que el administrador o encargado del rastro es cómplice de las infracciones que se cometan.
 


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