Artículo 121

La carne de ganado sacrificado fuera de la entidad, con fines de introducirla posteriormente, deberá ser presentada al rastro que indique la Secretaría, con el objeto de que se verifiquen los documentos de procedencia, se inspeccione la carne por las autoridades sanitarias, se cubran las obligaciones fiscales correspondientes que procedan y se selle el producto para su identificación.



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