Artículo 120

Se declara de interés social y de orden público el abastecimiento de carne suficiente para las necesidades de consumo de los habitantes del Estado. Con el objeto de garantizar debidamente la satisfacción de esta necesidad, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, tiene la facultad de celebrar convenios con los ganaderos de la entidad.

De igual forma el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, otorgará los permisos para el establecimiento de expendios de carne clasificada, denominándolos conforme a la calidad de los productos que comercialicen, en la inteligencia de que éstos expenderán únicamente la calidad de carne que señale la autorización concedida.


Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21057 segundos