Artículo 118

Las empresas de transporte en general, con concesión o permiso de jurisdicción estatal, por ningún motivo movilizarán animales, productos, subproductos o desechos de origen animal que no estén amparados con los documentos que comprueben la propiedad y la sanidad; en caso de incumplimiento les serán aplicables las sanciones que establece esta Ley, sin perjuicio de otras responsabilidades. Las empresas de jurisdicción federal se someterán en lo conducente a lo dispuesto en esta Ley, cuando realicen actos en el territorio del Estado.

Los transportistas en general no aceptarán para su movilización ganado, productos y subproductos si el solicitante no les presenta la documentación que acredite la propiedad, así como el certificado zoosanitario y la guía de tránsito. En caso de contravención a esta disposición, los transportistas serán sancionados en los términos establecidos por la presente Ley y su reglamento, independientemente de que se le dé vista a la autoridad competente para que investigue la probable comisión de un delito.


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