Artículo 110

La Secretaría en coordinación con las organizaciones de ganaderos fijará las tarifas que los interesados deban pagar por la expedición de guías de tránsito, procurando que sean accesibles para todo ganadero.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213436 segundos