Artículo 108

En ausencia de cualquiera de estos documentos el vehículo, ganado, productos, subproductos o desechos de origen animal transportados quedarán a disposición de las autoridades competentes hasta en tanto se cubran los requisitos en forma satisfactoria. Los gastos y riesgos que se ocasionen correrán por cuenta del propietario.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209419 segundos