Artículo 107

Toda persona que movilice animales, productos, subproductos o desechos de origen animal para venta, deberá ampararlos con la siguiente documentación:

I. Documento que ampare la propiedad de los animales o productos a movilizar;
 
II. Guía de tránsito expedida por la asociación ganadera local correspondiente;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
III. Certificado zoosanitario expedido por el centro acreditado que corresponda;
 
IV. Certificación de la organización ganadera a la que pertenezca, cuando se encuentre legalmente constituida; y
 
V. Certificado de las campañas sanitarias que se estén efectuando, en su caso.
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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