Artículo 96

La verificación tendrá lugar en:

I. El campo, establo, corral o cualquier otro tipo de instalación en que se encuentre el ganado;
 
II. Cuando se encuentre en tránsito, en puntos de verificación fijos y móviles;
 
III. Los establecimientos donde se sacrifiquen, comercialicen, industrialicen, distribuyan o consuman sus productos y derivados;
 
IV. Los establecimientos donde se comercialicen animales domésticos; y
 
V. Ferias, exposiciones, tianguis o cualquier otro evento en el que se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos, subproductos, esquilmos y desechos de origen animal.


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