Artículo 94

La inspección del ganado, sus productos y subproductos, estará a cargo de la Secretaría con el apoyo del Comité y tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. En todo caso, las personas que realicen estas acciones deberán acreditarse como inspectores de ganado, debidamente autorizados por la Secretaría.



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