Artículo 92

En los predios donde se celebre una corrida o recuento y se encuentre ganado ajeno, se ordenará la entrega a su propietario o representante. Si no se recoge dicho ganado, se ordenará su custodia fijando los gastos diarios que deban cubrirse para mantenerlo; además, se notificará a su propietario o del representante de éste, para que dentro del término de diez días, proceda a desalojarlo, previo el pago de dichos gastos.

Transcurrido el término sin haberse acatado la orden, el supervisor desalojará el ganado y lo pondrá a disposición de la Presidencia Municipal correspondiente, procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de esta Ley, en lo que corresponda; el importe de la subasta se destinará a cubrir los gastos de manutención y traslado, dejando el remanente para ser entregado al propietario rebelde.


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