Artículo 90

Los ganaderos, propietarios o poseedores del predio donde se celebre una corrida o recuento, tienen las siguientes obligaciones:

I. Estar presentes o tener representantes en la fecha y el lugar que corresponda;
 
II. Tener en buen estado sus corrales para el encierro y separación que, en su caso, deban hacerse; y
 
III. Facilitar al personal de la Secretaría los elementos necesarios para cumplir con el objeto de la corrida o recuento y acatar las disposiciones que al efecto dicte.


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