Artículo 89

Las corridas y recuentos de ganado, se llevarán a cabo a solicitud expresa de los interesados o de la autoridad local; en ambos casos, el dueño o representante del predio ganadero, pagará a la Secretaría el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Estado, por día, durante el tiempo que dure la corrida o recuento dentro de su propiedad, por cuyo pago se otorgará el recibo correspondiente.

Es obligación del propietario o representante del predio la liquidación del importe correspondiente al término de la misma.
 
Los propietarios o representantes de éstos que, no cubra el importe se harán acreedores a la sanción que se establece en esta Ley.


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