CAPÍTULO V

De las Corridas y Recuentos de Ganado



Artículo 87

Los ganaderos están obligados a realizar corridas o recuentos de ganado dentro de sus predios.



Artículo 88

Son corridas o recuentos generales, las reuniones de ganado que se verifiquen dentro de la totalidad de los predios comprendidos en una o más zonas de inspección ganadera; son parciales, las que se realicen en uno o más predios ganaderos sin comprender toda una zona. Ambas tendrán por objeto todas aquellas finalidades propias de la ganadería, además de:

I. Mantener dentro de los predios ganaderos, únicamente la cantidad de ganado correspondiente al índice de agostadero que a dicho predio se le haya asignado;
 
II. Recoger o desalojar de los predios el ganado ajeno, con el fin de entregarlo a sus propietarios;
 
III. Cumplir disposiciones de sanidad animal dictadas por las autoridades competentes;
 
IV. Localizar ganado mostrenco, extraviado o que se presuma robado;
 
V. Levantar el censo ganadero; y
 
VI. Cumplir con las disposiciones legalmente dictadas por autoridades judiciales o administrativas.


Artículo 89

Las corridas y recuentos de ganado, se llevarán a cabo a solicitud expresa de los interesados o de la autoridad local; en ambos casos, el dueño o representante del predio ganadero, pagará a la Secretaría el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Estado, por día, durante el tiempo que dure la corrida o recuento dentro de su propiedad, por cuyo pago se otorgará el recibo correspondiente.

Es obligación del propietario o representante del predio la liquidación del importe correspondiente al término de la misma.
 
Los propietarios o representantes de éstos que, no cubra el importe se harán acreedores a la sanción que se establece en esta Ley.


Artículo 90

Los ganaderos, propietarios o poseedores del predio donde se celebre una corrida o recuento, tienen las siguientes obligaciones:

I. Estar presentes o tener representantes en la fecha y el lugar que corresponda;
 
II. Tener en buen estado sus corrales para el encierro y separación que, en su caso, deban hacerse; y
 
III. Facilitar al personal de la Secretaría los elementos necesarios para cumplir con el objeto de la corrida o recuento y acatar las disposiciones que al efecto dicte.


Artículo 91

De las corridas y recuentos se levantará un acta circunstanciada, que se deberá remitir a la Secretaría dentro del término que no excederá de cinco días hábiles.



Artículo 92

En los predios donde se celebre una corrida o recuento y se encuentre ganado ajeno, se ordenará la entrega a su propietario o representante. Si no se recoge dicho ganado, se ordenará su custodia fijando los gastos diarios que deban cubrirse para mantenerlo; además, se notificará a su propietario o del representante de éste, para que dentro del término de diez días, proceda a desalojarlo, previo el pago de dichos gastos.

Transcurrido el término sin haberse acatado la orden, el supervisor desalojará el ganado y lo pondrá a disposición de la Presidencia Municipal correspondiente, procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 de esta Ley, en lo que corresponda; el importe de la subasta se destinará a cubrir los gastos de manutención y traslado, dejando el remanente para ser entregado al propietario rebelde.


Artículo 93

Las corridas o recuentos parciales, se realizarán en cualquier tiempo por orden de la Secretaría y previa justificación de su necesidad, en cuyo caso los honorarios serán liquidados por la o las personas que determine la misma.




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