Artículo 84

Se prohíbe establecer cercos y construcciones que impidan el libre acceso a los aguajes, salvo que se haga infraestructura hidráulica, en cuyo caso se requerirá acuerdo con los usuarios del abrevadero de uso común.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214414 segundos