Artículo 80

El Ejecutivo, a través de la Secretaría, podrá establecer nuevas vías pecuarias y dictar modificaciones a las actuales, tomando en cuenta la opinión de las asociaciones ganaderas regionales y de los propietarios de los terrenos afectados.

La Secretaría instaurará los procedimientos necesarios para resolver las controversias que se susciten en relación a las vías pecuarias, procurará la vía conciliatoria entre las partes involucradas.
 
Agotada esta vía, sin llegar a un acuerdo satisfactorio para todos los interesados, previa audiencia y valoración de las pruebas aportadas, dictará resolución que será revocada únicamente por la autoridad judicial competente.


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