Artículo 76

Los propietarios de ganado de baja calidad genética y estatus sanitario inferior, tienen el deber de ejercer estrecha vigilancia a fin de evitar que animales machos fecunden o perjudiquen los empadres de hembras ajenas.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228128 segundos