Artículo 73

Tratándose de introducciones da ganado menor, el afectado podrá reunirlo y depositarlo en un corral de separo, desalojarlo hacia el predio que corresponda o avisar al propietario, poseedor o encargado del mismo para que pase a recogerlo. En tales casos, dará aviso a la Secretaría a través del inspector o delegado ganaderos de la zona respectiva; si no se recoge o se repite la Introducción, podrá ser puesto a disposición de la autoridad municipal de la localidad, a fin de que ésta requiera a su propietario para que lo desaloje, previo el pago de daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.



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