Artículo 72

El ganado que repetidamente se interne en predios ganaderos, brincando o destruyendo los cercos, se considerará bravío y podrá (sic) ser sacrificados por orden de la autoridad municipal correspondiente, si a su juicio es procedente y de acuerdo con las pruebas aportadas.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21414 segundos