Artículo 66

La Secretaría y los órganos auxiliares se coordinará (sic) con la Secretaría de Infraestructura, si la carretera es estatal y con la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, si es federal, a efecto de mantener desmontadas las superficies ubicadas entre las carreteras y caminos vecinales y los cercos de los predios ganaderos colindantes, con el fin de proteger contra incendios tanto los propios cercos como la vegetación que exista en los agostaderos.

Reformado POG núm. 24 de fecha 23-03-2013, Decreto 564.

 



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