Artículo 62

Los ganaderos y agricultores, cualquiera que sea la forma de tenencia de la tierra, están obligados a construir los cercos de sus predios y mantenerlos en buenas condiciones, especialmente cuando la explotación de la tierra se realice mediante sistemas de riego. No se podrá exigir el pago de daños cuando se carezca de cercos o en casos de negligencia o descuido, salvo que se compruebe que intencionalmente fueron introducidos los semovientes.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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