Artículo 60

Los cercos de alambre de púas deberán tener como mínimo cuatro hilos y su altura mínima será de 1.50 metros con un intervalo máximo de 3.00 metros entre cada poste.

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

Todo predio donde se encuentre ganado, deberá estar cercado en sus linderos, con cercos construidos con material resistente y adecuado, a juicio de la Secretaría, la que proporcionará la asesoría necesaria.
 


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