Artículo 56

Las presidencias municipales podrán autorizar por escrito el uso de animales mostrencos, con la condición de que el solicitante garantice por escrito el cuidado y atención de los mismos y se obligue a su pago en caso de extravío o muerte.

El uso autorizado de animales mostrencos no implica compromiso alguno al momento de realizar la subasta.


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