Artículo 55

Queda prohibida la adquisición en los remates, por sí o por interpósita persona, a las autoridades ante quienes se celebre la subasta, a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado; y a los propios empleados o funcionarios de la Presidencia Municipal y asociaciones ganaderas locales.

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

Toda venta realizada en contravención a lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho, además de las sanciones a que se hagan acreedores conforme a esta Ley.
 


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