Artículo 53

Efectuada la subasta se levantará un acta en la que se asentará el nombre de la cabecera municipal, día y hora del remate, nombre de los comparecientes, reseña del animal subastado y nombre de la persona a quien se haya fincado el mismo. Del importe del remate se cubrirán los gastos erogados para el transporte, cuidado, alimentación, publicaciones, peritajes y los relativos al remate que se hubiesen realizado y el remanente de la subasta se distribuirá de la siguiente manera: 25% al denunciante, 50% a la Presidencia Municipal y 25% a la asociación ganadera local a la cual pertenezca el denunciante, y en caso de que no perteneciere a ninguna asociación, se destinará a las asociaciones ganaderas locales que existieren de manera equitativa.

El acta y sus copias deberán ser firmadas por las personas que intervinieron, enviándose un tanto a la Secretaría y a cada asociación ganadera local en el municipio.
Artículo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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