Artículo 47

De no obtenerse la identificación, la autoridad municipal enviará la reseña del animal mostrenco a la Secretaría, presidencias municipales y asociaciones ganaderas de lugares circunvecinos, para su identificación, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Para la elaboración de la reseña deberá intervenir un representante de la asociación ganadera local y así se hará constar en la misma. La reseña contendrá especie, raza, sexo, color, edad aproximada, figuras de las marcas del o de los fierros de herrar y particulares del o de los animales de que se trate.


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