Artículo 46

En el registro de animales mostrencos se asentará la especie de que se trate, la marca o marcas de fierro o señal de sangre, color y señales particulares del animal, fecha en que se recibió el aviso y fecha de salida a remate, así como nombre y domicilio de quien lo adquirió.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210359 segundos