Artículo 44

La autoridad municipal del lugar, está obligada a realizar la identificación del animal mostrenco, cotejando los fierros, marcas, señales, tatuajes, identificación electrónica y demás medios de identificación del ganado, con los inscritos en el padrón municipal y en el de la asociación ganadera de la localidad. De identificarse el animal se notificará al propietario, quién deberá recogerlo en un plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de la notificación respectiva y previa la acreditación legal de la propiedad del animal y de los pagos que establezca la Ley de Ingresos Municipal respectiva.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si no se presenta el propietario del animal a acreditar legalmente la propiedad de éste y a recogerlo, se considerará como mostrenco, el día anterior al fijado para efectuar el remate vencerá el plazo para reclamarlo.
 
El ganado mostrenco deberá ser puesto a disposición de la Presidencia Municipal de la jurisdicción en que se encuentre, para que ésta obtenga la identificación de sus propietarios. Si no lo lograre en un plazo de ocho días, deberá de informar de inmediato a la Secretaría detallando especie, edad, sexo, color, condiciones físicas y, en su caso, las marcas.


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