Artículo 43

En caso de extravío de animales, el interesado dará aviso a la Presidencia Municipal correspondiente, a la Secretaría y a la asociación ganadera a la que pertenece, proporcionando su reseña, con el fin de proceder a localizarlos.

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

Toda persona que tenga conocimiento de un animal mostrenco tiene la obligación de dar aviso a la asociación ganadera local y a la Presidencia Municipal que corresponda, indicando la especie, marca de fierros de herrar, señal de sangre, color y señas particulares del animal, para que éstas los boletinen entre los ganaderos y asociaciones ganaderas locales limítrofes.
 

 


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