Artículo 42

Es mostrenco el ganado abandonado y los animales perdidos, cuyo dueño se ignore o que aparentemente carezcan de éste; los orejanos que no pertenezcan al dueño del predio en que agostan; los trasherrados; los traseñalados; aquellos de los que no haya reclamación alguna; los que tienen marca de fierro de herrar que no sea posible identificar; aquellos cuyo poseedor no pueda demostrar su legítima propiedad y que no sean reclamados por otra persona, salvo lo dispuesto por los artículos 30, 31 y 32 de esta Ley.



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