CAPÍTULO III

De las Exposiciones Ganaderas



Artículo 24

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la SAGARPA, las autoridades municipales y las organizaciones ganaderas regionales, fomentará la realización de exposiciones ganaderas regionales y estatales en el lugar y época que juzgue pertinente, concediendo las franquicias y premios que estimulen a los expositores.



Artículo 25

Los jurados que califiquen los concursos de ganado en exposiciones interestatales y estatales, serán designados por la Secretaría y en las exposiciones regionales serán designados por el Ejecutivo del Estado con intervención de las uniones regionales y/o asociaciones ganaderas locales.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

 


Artículo 26

Las bases a que se sujetarán los concursantes y los jurados calificadores en las exposiciones estatales y regionales, se sujetarán a los reglamentos de las exposiciones nacionales, estatales y regionales, dándose a conocer en cada caso a los concursantes.



Artículo 27

Todos los animales que se presenten en ferias y exposiciones autorizadas por el Gobierno del Estado, deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las NOM´s y en las normas que determine la Secretaría, para la erradicación de plagas y enfermedades de acuerdo a cada especie, de no cumplirse con estos requisitos, se negará el ingreso a dichas ferias y exposiciones.



Artículo 28

Al término de la exposición donde concurran animales originarios del Estado, se deberá cumplir con los requisitos de sanidad para su retorno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.




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