Artículo 22

La Secretaría, tendrá en todo tiempo la facultad de inspeccionar y practicar las visitas que sean necesarias a las uniones y asociaciones ganaderas para cerciorarse de su buena marcha.

En caso de que en tales visitas o inspecciones resultare responsabilidad para alguna unión o asociación en funciones o para algunos de sus miembros, la Secretaría procederá a convocar a una asamblea extraordinaria a los ganaderos integrantes de la organización de que se trate, a fin de hacer de su conocimiento los actos indebidos que se hayan encontrado. Los miembros de la asociación o unión correspondiente deberán proceder a corregir las anomalías de referencia, sin perjuicio de consignar, en su caso, a los responsables de los hechos que se indican, ante las autoridades competentes.


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