Artículo 20

Las asociaciones generales y/o especializadas y uniones ganaderas tendrán las siguientes funciones:

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

I. Procurar que sus miembros adopten las medidas científicas, prácticas y económicas, tendientes a incrementar y mejorar la industria ganadera;
 
II. Organizar y orientar la industria ganadera para aumentar la producción, mejorar la eficiencia y lograr la óptima calidad;
 
III. Satisfacer el consumo interno y procurar el aumento del consumo de productos pecuarios;
 
IV. Fomentar el comercio exterior del ganado, aves, productos y subproductos;
 
V. Organizarse económicamente para establecer agroindustrias y expendios de productos de origen animal, eliminando intermediarios entre el productor y el consumidor;
 
VI. Pugnar por la estabilización de la producción pecuaria, por lo que se refiere a la cantidad y calidad del ganado, productos y subproductos del mismo así como de los precios de venta;
 
VII. Establecer contactos con ganaderos de otros Estados y países para fomentar la calidad del hato estatal;
 
VIII. Colaborar con el combate de plagas y enfermedades del ganado y de las aves, cumpliendo con todas las normas sanitarias establecidas y las sugerencias del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria;
 
IX. Facilitar a sus asociados la obtención de créditos para el fomento de las actividades ganaderas;
 
X. Representar ante las autoridades administrativas y judiciales, los intereses de sus asociadas;
 
XI. Proporcionar a las dependencias y entidades oficiales que lo requieran, todos los datos que les sean solicitados, para cuyo efecto, cada agrupación establecerá un servicio estadístico permanente;
 
XII. Servir de árbitros, cuando les sea solicitado por las autoridades competentes, en los conflictos que se susciten entre sus miembros y promover medidas adecuadas para la protección y defensa de sus intereses;
 
XIII. Establecer almacenes para satisfacer las necesidades de insumo básico de los ganaderos;
 
XIV. Procurar la transformación e industrialización de los productos pecuarios, así como fomentar empacadoras, pasteurizadoras, frigoríficos, peleterías y demás que sean necesarios para el fomento a la ganadería;
 
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad animal e intervenir en los casos que las autoridades competentes le requieran;
 
XVI. Participar en cualquier actividad que contemple el mejoramiento de las condiciones de la producción pecuaria del Estado; y
 
XVII. Colaborar con las autoridades en la medida que éstas lo soliciten.


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