Artículo 14

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá crear establecimientos ganaderos, postas zootécnicas y campos experimentales en las regiones que estime adecuadas, los cuales se encargarán de:

I. Producir animales de razas especializadas para el mejoramiento de los ganados de la zona de influencia a que corresponda;
 
II. Vender al costo o donar animales os;
 
III. Prestar servicios de medicina veterinaria, investigaciones, demostraciones y enseñanzas zootécnicas;
 
IV. Hacer demostraciones prácticas de nutrición animal;
 
V. Coadyuvar en la aplicación de las medidas de sanidad animal;
 
VI. Procurar el mejor aprovechamiento de los recursos forrajeros en el Estado;
 
VII. Llevar a cabo Investigaciones para adaptar nuevas razas y especies con el propósito de mejorar la producción ganadera; y
 
VIII. Impartir conocimientos prácticos de ganadería en las áreas de reproducción, producción, alimentación, sanidad y manejo en general.


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