CAPÍTULO I

De los Programas de Fomento



Artículo 12

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo diseñará, apoyará, difundirá y operará programas que fomenten y protejan la producción pecuaria, orientándola hacia su diversificación e intensificación para mejorar su competitividad.



Artículo 13

Con el fin de incrementar la producción agropecuaria, fomentar la organización económica de los ganaderos y, en general, impulsar el desarrollo del sector, el Ejecutivo del Estado podrá establecer estímulos y subsidios fiscales para apoyar la realización de los objetivos siguientes:

I. Impulsar la producción y la eficiencia pecuaria;
 
II. Promover la capitalización y modernización del sector pecuario;
 
III. Estimular la organización de los productores a fin de lograr una distribución y comercialización directa de sus productos y subproductos; y
 
IV. Utilizar adecuadamente los pastizales naturales para su conservación, incluyendo nuevas técnicas de manejo intensivo.
 
Para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, el Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos respectivos y dictará los acuerdos en los que se fijen las bases para el otorgamiento de los estímulos y subsidios.


Artículo 14

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá crear establecimientos ganaderos, postas zootécnicas y campos experimentales en las regiones que estime adecuadas, los cuales se encargarán de:

I. Producir animales de razas especializadas para el mejoramiento de los ganados de la zona de influencia a que corresponda;
 
II. Vender al costo o donar animales os;
 
III. Prestar servicios de medicina veterinaria, investigaciones, demostraciones y enseñanzas zootécnicas;
 
IV. Hacer demostraciones prácticas de nutrición animal;
 
V. Coadyuvar en la aplicación de las medidas de sanidad animal;
 
VI. Procurar el mejor aprovechamiento de los recursos forrajeros en el Estado;
 
VII. Llevar a cabo Investigaciones para adaptar nuevas razas y especies con el propósito de mejorar la producción ganadera; y
 
VIII. Impartir conocimientos prácticos de ganadería en las áreas de reproducción, producción, alimentación, sanidad y manejo en general.


Artículo 15

El Ejecutivo del Estado podrá implementar programas de fomento, repoblación, control y protección al pie de cría de las especies señalas (sic) en esta Ley.




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