Artículo 10

La Secretaría, además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tendrá las siguientes:

I. Proponer políticas y proyectos relativos al desarrollo ganadero y agroindustrial de la entidad, determinar los programas estatales prioritarios y canalizar los apoyos financieros necesarios para su cumplimiento;
 
II. Coordinar las actividades de las dependencias y entidades estatales y municipales, así como de organizaciones sociales y privadas para atender lo relacionado con los programas ganaderos de la entidad;
 
III. Elaborar el programa operativo anual, en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y las organizaciones de productores;
 
IV. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del programa operativo anual;
 
V. Instrumentar órganos de vigilancia y control de las normas previstas en el presente ordenamiento, así como de los programas establecidos;
 
VI. Establecer, impulsar y apoyar campañas sanitarias permanentes de prevención, manejo, control y combate de plagas y enfermedades que atacan tanto al ganado, como a los cultivos y especies forrajeras;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
VII. Impulsar, apoyar, asesorar y capacitar a los productores y empresarios que realicen actividades ganaderas, agroindustriales y de comercialización de sus productos;
 
VIII. Promover el desarrollo y operación de la infraestructura productiva del sector agropecuario;
 
IX. Impulsar la organización de los productores para promover proyectos productivos, su financiamiento, su integración en organismos de apoyo mutuo que les permita abatir costos, elevar su nivel de competitividad y lograr un eficaz proceso de comercialización;
 
X. Promover entre los ganaderos técnicas y tecnología modernas, a fin de intensificar las acciones en cada sistema de producción;
 
XI. Fomentar y garantizar la preservación tanto, de los agostaderos, como de las obras de infraestructura, tendientes a intensificar la producción y conservación de los recursos naturales relacionados con la ganadería;
 
XII. Promover la resiembra y reforestación de agostaderos, con el fin de producir forrajes de mejor calidad y evitar la erosión del suelo;
 
XIII. Reglamentar en el uso común el aprovechamiento de los pastizales con base en los coeficientes de agostaderos emitidos por la Comisión Técnica Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XIV. Ordenar la aplicación de todas aquellas medidas tendientes a resolver los problemas que deriven del aprovechamiento de recursos naturales del Estado, en lo relativo a la actividad pecuaria preservando la biodiversidad, el equilibrio ecológico y la conservación del medio ambiente;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XV. Realizar inspecciones y estudios a terrenos y áreas destinadas para la actividad ganadera en el Estado, dictaminando sobre las condiciones de los recursos naturales y sus tendencias. Los dictámenes establecerán, en su caso, las medidas y recomendaciones para el uso de todos los recursos; y serán del conocimiento del propietario o poseedor del predio, así como de los Delegados Ganaderos, de la Unión Ganadera Regional de Zacatecas y de las Asociaciones Ganaderas que correspondan;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XVI. Vigilar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los agostaderos para mantener la biodiversidad y su capacidad de potencial productivo;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XVII. Emitir recomendaciones para prevenir y controlar siniestros, plagas y enfermedades en la vegetación de praderas y agostaderos;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XVIII. Fomentar la recuperación de áreas sobrepastoreadas consideradas básicas para el desarrollo de la ganadería;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XIX. Promover planes de manejo y buenas prácticas pecuarias, así como fomentar la ganadería diversificada, la implementación de cercas vivas, la diversificación de pastos y el aprovechamiento de residuos orgánicos del ganado orientado al aprovechamiento sustentable del potencial productivo;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XX. Fomentar el estímulo y producción de técnicas para el manejo sustentable del agua y suelo en el desarrollo de actividades pecuarias;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XXI. Establecer recomendaciones en materia de pastoreo rotacional y controlado en las áreas que así lo ameriten;
Fracción Adicionada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
 
XXII. Reglamentar en el uso común el aprovechamiento de los pastizales con base en los coeficientes de agostadero;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
XXIII. Procurar una mejor distribución de los productos y subproductos ganaderos para el abastecimiento del mercado interno y fomentar las exportaciones;
 
XXIV. Procurar la transformación e industrialización de los productos y subproductos de origen animal, así como fomentar la engorda de ganado y la instalación de plantas procesadoras, empacadoras, pasteurizadoras, frigoríficos y otras que den valor agregado a la producción pecuaria;
 
XXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad animal, e intervenir en los casos que ésta u otras leyes señalen, para lo cual creará los organismos que considere pertinentes;
 
XXVI. Organizar y dirigir los servicios de inspección, vigilancia y control de ganado en coordinación con ayuntamientos, asociaciones ganaderas locales generales y/o especializadas, y autoridades de salud en el Estado;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
XXVII. Vigilar la movilización de ganado;
 
XXVIII. Autorizar corridas o recuentos de ganado, ya sean generales parciales;
 
XXIX. Coadyuvar en la elaboración del censo ganadero;
 
XXX. Promover e impulsar las líneas de investigación científica, de acuerdo a las prioridades para el desarrollo ganadero;
 
XXXI. Coordinar en conjunto con la Unión Ganadera Regional y asociaciones ganaderas locales, promover y apoyar la realización de congresos, ferias, exposiciones, eventos de mejoramiento genético y simposios estatales, nacionales e internacionales en materia de ganadería;
Fracción Reformada POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
 
XXXII. Imponer las sanciones y medidas de apremio en los casos de violación a las disposiciones de la presente Ley;
 
XXXIII. Formular su presupuesto anual de egresos conforme a los objetivos trazados en el programa operativo anual;
 
XXXIV. Elaborar y presentar para su aprobación a la o el Titular del Ejecutivo, el informe anual del desempeño de actividades, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, midiendo los objetivos y metas alcanzadas; y
 
XXXV. Las demás que le señale esta ley y las disposiciones legales vigentes.


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