Artículo 9

Son facultades y obligaciones de la o el Titular del Ejecutivo del Estado, en materia de fomento a la ganadería, las siguientes:

I. Coordinar con el Gobierno Federal la aplicación en el Estado de las normas de fomento y control legal que se dicten en relación con la explotación ganadera;
 
II. Dictar las disposiciones necesarias para prevenir y combatir las enfermedades específicas de los animales;
 
III. Promover la difusión e investigación pecuaria, para optimizar la explotación ganadera;
 
IV. Proteger y promover la población de aquellas especies animales que se consideren más benéficas para el desarrollo de la ganadería;
 
V. Propiciar la conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de las tierras de pastoreo;
 Fracción Reformada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
VI. Impulsar la organización de los productores ganaderos; y
 
VII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.
 
En el ejercicio de sus facultades oirá la opinión de las autoridades municipales y de las organizaciones ganaderas.


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